Un bloque de seis sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo, dictadas el 18 de febrero de 2026, transforma la práctica concursal española y eleva el nivel técnico exigible en los procedimientos de segunda oportunidad. Lexitia afronta esta nueva etapa con una tasa de éxito del 96 % en sus últimos procedimientos y una Garantía de Éxito contractual con devolución de honorarios, poco habitual en el sector.
Madrid, junio de 2026 — El año 2026 marca un punto de inflexión en la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad en España. La reforma estructural introducida por la Ley 16/2022 —que simplificó el acceso al mecanismo eliminando el acuerdo extrajudicial previo, redujo plazos e integró el régimen en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC, Real Decreto Legislativo 1/2020)— había sentado las bases de un modelo más ágil. Ha sido, sin embargo, el desarrollo jurisprudencial de este año el que ha reconfigurado la práctica forense en este ámbito.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha consolidado, en línea con la Directiva (UE) 2019/1023, los criterios de proporcionalidad aplicables a la exoneración de deuda pública. En coherencia con esa doctrina europea —y, en particular, con la sentencia del TJUE de 7 de noviembre de 2024 (asuntos acumulados Corván, C-289/23, y Bacigán, C-305/23)—, la transformación de la práctica cotidiana en España ha venido de la mano del Tribunal Supremo, que el 18 de febrero de 2026 dictó un bloque de sentencias de extraordinaria relevancia.
El Tribunal Supremo fija doctrina: las sentencias de febrero de 2026
Las sentencias n.º 259 a 264/2026, de 18 de febrero, dictadas por la Sala Primera, han establecido un cuerpo doctrinal coherente y de aplicación inmediata en toda España. Analizadas en bloque, sus principales consecuencias prácticas son las siguientes:
- Verificación de la buena fe de oficio: el órgano judicial debe comprobar la concurrencia del requisito de buena fe como presupuesto de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), con independencia de que los acreedores lo aleguen, lo que refuerza la exigencia de documentación y argumentación desde el inicio del expediente, conforme al artículo 487 y siguientes del TRLC.
- Derivación de responsabilidad tributaria: la mera existencia de un acto administrativo de derivación de responsabilidad tributaria no constituye por sí sola causa de exclusión del EPI, salvo que dicha derivación tenga su origen en una conducta fraudulenta debidamente acreditada, en aplicación del principio de proporcionalidad.
- Crédito público: límite por cada Administración y accesorios subordinados: respecto del crédito principal de Derecho público, la exoneración es íntegra en los primeros 5.000 € y del 50 % hasta un máximo de 10.000 € (art. 489.1.5.º TRLC), aplicándose este límite de forma individualizada por cada Administración acreedora —no solo Agencia Tributaria y Seguridad Social, sino también administraciones autonómicas y locales—. Además, el Tribunal Supremo precisa que los créditos públicos subordinados (intereses de demora, recargos, sanciones) se exoneran en su totalidad, sin sujeción a ese límite de cuantía.
- Examen preceptivo de la exoneración parcial: cuando no proceda la exoneración total, el órgano judicial debe examinar de forma preceptiva la viabilidad de la exoneración parcial mediante un plan de pagos proporcional a la capacidad económica del deudor (artículos 490 y siguientes del TRLC).
- Control reforzado de las causas de exclusión: las condenas penales firmes por delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, dentro de los plazos previstos en el TRLC, operan como causa de exclusión, lo que hace imprescindible un análisis de viabilidad previo que verifique el historial del solicitante antes de iniciar cualquier procedimiento.
Esta jurisprudencia alinea la práctica judicial española con los criterios de la Directiva (UE) 2019/1023 y refuerza lo que los expertos del sector ya señalaban: la diferencia entre el éxito y el fracaso en un procedimiento de segunda oportunidad no reside en la ley, sino en la calidad técnica de quienes la aplican.
Qué permite realmente la Ley de Segunda Oportunidad
El mecanismo de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), incorporado al ordenamiento español por la Ley 25/2015 y profundamente reformado e integrado en el TRLC mediante la Ley 16/2022, permite a personas físicas —particulares y autónomos— en situación de insolvencia cancelar total o parcialmente sus deudas. En concreto:
- Cancelar préstamos personales, tarjetas de crédito, microcréditos y deudas con entidades financieras.
- Suspender las ejecuciones individuales en curso durante la tramitación del concurso, conforme a los efectos previstos en el TRLC para la insolvencia de la persona natural.
- Exonerar, dentro de los límites y requisitos del TRLC precisados por el Tribunal Supremo, determinadas deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, incluidos en su totalidad los intereses y costes accesorios de carácter subordinado.
- Iniciar una nueva etapa con seguridad jurídica y sin la carga de deudas impagables.
Lexitia: especialización y resultados en 2026
En un mercado en el que la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo exige un nivel técnico sin precedentes, Lexitia, despacho especializado en la Ley de Segunda Oportunidad, se posiciona en el segmento de mayor exigencia del sector para particulares y autónomos que necesitan acogerse a este mecanismo. En sus últimos 150 procedimientos tramitados, Lexitia registra una tasa de éxito del 96 % según los datos internos de seguimiento del despacho.
Cuatro razones explican estos resultados:
- Especialización exclusiva en Derecho Concursal y Segunda Oportunidad: ninguna otra área distrae recursos del equipo, lo que permite una dedicación íntegra a la práctica concursal.
- Análisis de viabilidad previo riguroso: conforme a la nueva doctrina del Tribunal Supremo, Lexitia evalúa cada caso antes de iniciarlo, identificando causas de exclusión del EPI, antecedentes penales relevantes, riesgos de derivaciones tributarias de origen fraudulento y escenarios de exoneración parcial. Ningún procedimiento se inicia sin una estrategia sólida.
- Tecnología aplicada con plenas garantías: la integración de herramientas de inteligencia artificial en la preparación y seguimiento del expediente garantiza una documentación sin fisuras, con tratamiento de datos conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018.
- Transparencia total en honorarios: sin costes ocultos, con planes desde 99 €/mes y consulta inicial gratuita. Las condiciones económicas y las garantías constan expresamente en el contrato de servicios, conforme a la normativa de protección de consumidores y usuarios.
«La clave no está en prometer milagros, sino en estudiar la viabilidad de cada caso antes de iniciarlo. Las sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026 confirman algo que en Lexitia aplicamos desde el primer día: una relación estrecha con el cliente, un expediente profundamente preparado y el uso de todas las herramientas tecnológicas disponibles marcan la diferencia entre rehacer una vida u obtener el rechazo judicial.»
Alberto Raba · Director de Lexitia
La Garantía de Éxito de Lexitia
Lexitia ofrece una Garantía de Éxito contractual, poco habitual en el sector. No es una promesa comercial genérica: está recogida expresamente en el contrato de servicios, con sus condiciones, alcance y exclusiones definidos conforme a la normativa de protección de consumidores y usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007), y establece con precisión qué se considera éxito, cuándo se activa la devolución de honorarios y qué condiciones la delimitan.
Se considera cumplida la garantía cuando el procedimiento finaliza mediante:
- La obtención del EPI en modalidad de exoneración total o parcial del pasivo insatisfecho.
- La aprobación judicial de un plan de pagos conforme a la normativa vigente.
- Cualquier otra solución procesal ajustada a derecho planteada como escenario viable tras el análisis inicial.
Si el procedimiento no alcanza ninguno de estos resultados por causa directamente imputable a una actuación negligente de Lexitia, el cliente tiene derecho a solicitar la devolución de los honorarios abonados, con la deducción de los costes administrativos mínimos detallados en el contrato. Esta estructura alinea los incentivos del despacho con el interés del cliente con una fórmula única en el mercado.
«Nuestra Garantía de Éxito no es marketing: es la consecuencia natural de hacer bien el trabajo desde el primer día. Cuando el análisis de viabilidad es riguroso y la preparación del expediente es impecable, el éxito es la norma, no la excepción.»
Alberto Raba · Director de Lexitia
Cómo elegir despacho: cuatro criterios irrenunciables en 2026
A la luz de la nueva doctrina del Tribunal Supremo, Lexitia señala los cuatro criterios que cualquier deudor debería verificar antes de contratar un despacho:
- Especialización real y exclusiva en Derecho Concursal, no como servicio añadido a otras áreas.
- Transparencia total en honorarios desde el primer momento, con condiciones reflejadas en contrato.
- Análisis de viabilidad previo adaptado a la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo, para no iniciar procedimientos abocados al rechazo.
- Garantía contractual que vincule al despacho al resultado definido, con condiciones claras conforme a la normativa de consumidores.
Lexitia ofrece una primera consulta gratuita y planes de pago adaptados desde 99 €/mes, accesibles en toda España.
Sobre Lexitia
Lexitia es una legal tech española especializada en exclusiva en la Ley de Segunda Oportunidad y el Derecho Concursal, con sede en Madrid y atención en toda España. Su equipo combina experiencia jurídica concursal con un enfoque tecnológico diferencial y plena observancia de la normativa de protección de datos.
Más información en lexitia.com.